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año:2004
 
institución:INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

15 resultados encontrados en 47 ms. Página 2 de 2
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PAGE 2 R-DAGJ-408-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil cuatro.--------------------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 24-04-, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para la “Contratación de profesionales para la prestación de servicios en: avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos de bienes inmuebles y dirección técnica de casos de interés social” interpuesto por la empresa IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S. A. ------------------ I.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa preceptúa que el recurso de objeción debe ser interpuesto dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, plazo en el cual no se toma en consideración, conforme al artículo 48 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el día de la publicación del aviso, pero sí el día del vencimiento. Asimismo, debe tomarse en cuenta que cuando existen prórrogas al plazo de recepción de ofertas, el término para la interposición del recurso se cuenta desde el día siguiente a la publicación del primer aviso que invitó al concurso y hasta el último día fijado para la apertura inclusive. Así las cosas, en el presente asunto se publicó en La Gaceta 106 del 1° de junio del año en curso el primer aviso de invitación al concurso. Posteriormente, la fecha fijada en esa oportunidad fue prorrogada en dos oportunidades para quedar finalmente establecida para el día 29 de julio próximo. Esto significa que en el caso concreto, el número de días hábiles existentes entre el 2 de junio pasado —día hábil posterior a la publicación de la invitación al concurso— y el 29 de julio —último día fijado para la apertura de las ofertas— es de 42 días, siendo un tercio de éste, 14 días hábiles. De esta form ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 10 R-DAGJ-344-2004 Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil cuatro.-------------------------------------- Recursos de objeción al cartel de la Licitación Pública 24-2004 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para “la contratación de profesionales para la prestación de servicios en: avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos de bienes inmuebles y dirección técnica de casos de interés social” instaurados por Silvio Mena Cantón, Marlene Martínez Rodríguez, Roberto Loría González, Barbara Szymanek Aleksandrowic y por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.-------- I.- POR CUANTO: Las referidas personas, así como el citado Colegio Profesional interpusieron formales recursos de objeción en contra del cartel indicado en el encabezado de esta Resolución.---- II. POR CUANTO: SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR SILVIO MENA CHACÓN. 1) Aduce el objetante que no queda claro de los 101 proyectos que se deben presentar para obtener los 16 puntos relacionados con la experiencia cuántos han de ser para inmuebles de bien social y cuántos para otro tipo. La Administración aclara que se trata de cualquier tipo. Criterio para resolver: Es abundante el criterio de esta Contraloría General en el sentido de que las aclaraciones son distintas de lo que propiamente son las objeciones del cartel y solamente las segundas son de conocimiento por parte de este Despacho, dentro de las competencias que le son asignadas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, aténgase el señor Mena Chacón a lo que contesta la Administración, sin que entremos a realizar valoración alguna al respecto. 2) Añade el objetante que la asignación de puntos en el rubro de capacitación debe contemplar que la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exige que los títulos sean oto ...
Fecha publicación: 25/06/2004
Fecha emisión: 22/06/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


5 5 R-DAGJ-333-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil cuatro.--------------------------------------- Incidente de nulidad absoluta de todo lo actuado interpuesto por Leonardo Madrigal Moraga, en contra de lo actuado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la Licitación Pública número 13-01, cuyo objeto es la contratación de los servicios profesionales de notariado externo, recaído aquél a favor Sonia Bruno Ramírez, Álvaro Goghi Gómez y otros más, por cuantía inestimable.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. El señor Leonardo Madrigal Moraga, interpuso “Incidente de nulidad absoluta de todo lo actuado” en contra del Instituto ya citado, el 20 de febrero del 2002 por cuanto, en suma, considera que el acto de adjudicación no le fue debidamente comunicado, según las reglas de la Ley General de Administración Pública por lo que se le ha causado, según su dicho, una lesión al debido proceso.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dispuso en resolución número 1759-2004, de las 8:30 horas del 20 de febrero del 2004: “POR TANTO/ Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución No. RC-127.2002, dictada por el Contralor General de la República dentro de la licitación pública No. 13-2002, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, únicamente en cuanto rechaza por extemporáneo el recurso presentado por Leonardo Madrigal Moraga. Deberá la Contraloría General conocer el ...
Fecha publicación: 20/06/2004
Fecha emisión: 17/06/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Manuel Martínez Sequeira 3 13 de febrero de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 01465 13 de febrero, 2004 DI-CR-077 Licenciado Manuel Martínez Sequeira Gerente de División División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimado señor: Asunto: Solicitud de aclaración o adición al pronunciamiento emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica mediante el oficio GJ-1087-2002 del 22 de noviembre de 2002. Con el propósito de atender una consulta externa, se requiere que esa División aclare o adicione en relación con el criterio emitido mediante el oficio N° GJ-1087-2002 del 22 de noviembre de 2002, en lo siguiente: En el citado oficio se concluye, entre otras, que “3. Las relaciones de hechos tienen un carácter confidencial absoluto durante su elaboración, y únicamente pueden ser conocidas por aquellas personas que sean mencionadas o sus abogados debidamente acreditados o cuando medie en ellos un interés profesional, una vez que sean emitidas y comunicadas.” Congruente con esa conclusión, el artículo 6 de la Ley General de Control Interno dispone que: “La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias antes sus oficinas. / La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información conte ...
Fecha publicación: 16/02/2004
Fecha emisión: 13/02/2004
Documento: 01465-2004.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 0589 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. María del Carmen Redondo S. 9 22 de enero, 2004 22 de enero, 2004 FOE-FEC-034 Licenciada Ma. del Carmen Redondo Solís Gerente General INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre la necesidad de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo modifique el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones. Nos referimos a su oficio Nro. GG-474-2003 del 3 de noviembre último, mediante el cual consulta si ese Instituto debe modificar el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del INVU (en adelante denominado Fondo) , para establecer, en su lugar, un fondo de pensiones, tomando en consideración la existencia de acciones judiciales planteadas contra la institución, producto de las modificaciones realizadas anteriormente a dicho Reglamento. Concretamente las interrogantes son las siguientes, las cuales serán contestadas en forma conjunta, debido a la relación que tienen entre si. 1. Si en el artículo 45 de la Ley Orgánica del INVU puede entenderse que “garantías” y “jubilaciones” son conceptos distintos. 2. Si el INVU puede tener un régimen de ahorro y préstamo liquidable anualmente como “garantía”, aceptado por los servidores y debidamente reglamentado. 3. Si el INVU está obligado a crear adicionalmente, o en sustitución del ahorro, un régimen de jubilaciones, “en el cual no tienen interés ni requieran los servidores”. Manifiesta que ante consulta formulada a la Procuraduría General de la República sobre el particular, ésta hizo ver algunas reservas sobre la operación del Fondo, señalando, entre otros aspectos, que en las condiciones actuales no puede ser objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia General de P ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Documento: 00589-2004.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA